Noticia Automóviles Porceyo

viernes 3 de junio, 2011

 

 

 

AUTOMOVILES PORCEYO S.A

 

 

 

ANUNCIO DE REDUCCION Y AMPLIACION DE CAPITAL

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 324 del  Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en cuanto se refiere a la reducción de capital, se hace constar que la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de la sociedad celebrada el 23 de mayo de 2011, en el domicilio social, acordó por unanimidad de todo el capital social, llevar a cabo una reducción de capital mediante la reducción del valor nominal de todas y cada una de las acciones que componen el capital social de la Sociedad con la finalidad de restablecer el equilibrio entre aquel y el patrimonio social disminuido por consecuencia de las pérdidas, todo ello con base en el balance cerrado a 31 de diciembre de 2010, previamente verificado por el auditor de cuentas de la Sociedad, y ya aprobado en sede de la presente Junta General de accionistas. La citada reducción de capital social, por un importe de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS (298.566€), se lleva a efecto mediante la reducción del valor nominal de todas y cada una de las acciones que componen el capital social de la Sociedad, por un importe de 6 euros cada una. Una vez realizada la citada reducción de capital, se acuerda aumentar el capital social de la Sociedad, que ascendería tras la citada reducción a CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO EUROS  (199.044€), por un importe de DOSCIENTOS CUENCUENTA MIL EUROS (250.000€), quedando establecido en la cifra de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO EUROS (449.044€), mediante la emisión de 62.500 nuevas acciones, de 4 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 49.762 al 112.261, ambas inclusive.

Como consecuencia de estas decisiones ha quedado modificada, por unanimidad, la redacción del artículo 6º de los Estatutos Sociales relativa al capital social, que queda fijado en la cuantía de cuatrocientos cuarenta y nueve mil con cuarenta y cuatro  (449.044) euros.

 

Tratándose de una reducción de capital por pérdidas, no ha lugar a realizar reembolso alguno a los accionistas (art 311 LSC).

Teniendo por única finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, los acreedores no podrán oponerse a la reducción (artículo 335.a LSC).

 

Oviedo 27 de mayo de 2011.- Alejandro García Villanueva

Secretario

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